domingo, 23 de junio de 2013

23 de junio de 1961: Entra en vigor el Tratado Antártico




   

Los Gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la república Francesa, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del Africa del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América.




    Reconociendo que es en interés de toda la humanidad que la Antártida continúe utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional;




    Reconociendo la importancia de las contribuciones aportadas al conocimiento científico como resultado de la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida;




    Convencidos de que el establecimiento de una base sólida para la continuación y el desarrollo de dicha cooperación, fundada en la libertad de investigación científica en la Antártida, como fuera aplicada durante el Año Geofísico Internacional, concuerda con los intereses de la ciencia y el progreso de toda la humanidad;




    Convencidos, también, de que un Tratado que asegure el uso de la Antártida exclusivamente para fines pacíficos y la continuación de la armonía internacional en la Antártida promoverá los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,






    Han acordado lo siguiente:




    ARTICULO I



   La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohibe entre otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas.




    El presente Tratado no impedirá en empleo de personal o equipo militares, para investigaciones científicas o para cualquier otro fin pacífico.




    ARTICULO II




    La libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación hacia ese fin, como fueran aplicadas durante el Año Geofísico Internacional, continuarán, sujetas a las disposiciones del presente Tratado.









    ARTICULO III


    1. Con el fin de promover la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida, prevista en el Artículo II del presente Tratado, las Partes Contratantes acuerdan proceder, en la medida más amplia posible:




    (a) al intercambio de información sobre los proyectos de programas científicos en la Antártida, a fin de permitir el máximo de economía y eficiencia en las operaciones;




       (b) al intercambio de personal científico entre las expediciones y estaciones en la Antártida;




    (c) al intercambio de observaciones y resultados científicos sobre la Antártida, los cuales estarán disponibles libremente;




    Al aplicarse este artículo se dará el mayor estímulo a establecimiento de relaciones cooperativas de trabajo con aquellos Organismos Especializados de las Naciones Unidas y con otras organizaciones internacionales que tengan interés científico o técnico en la Antártida.




    ARTICULO IV


    1. Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará:




    (a) como una renuncia, por cualquiera de las Partes contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere hecho valer precedentemente;




    (b) como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo;




    (c) como perjudicial a cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier Estado en la Antártida.




    2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia.





    ARTICULO V


    1. Toda explosión nuclear en la Antártida y la eliminación de desechos radioactivos en dicha región quedan prohibidas.




    2. En caso de que se concluyan acuerdos internacionales relativos al uso de la energía nuclear, comprendidas las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radioactivos, en los que sean Partes todas las Partes Contratantes cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, las normas establecidas en tales acuerdos se aplicarán en la Antártida.


 
 
    ARTICULO VI





    Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a la región situada al sur de los 60º de latitud sur, incluidas todas las barreras de hielo; pero nada en el presente Tratado perjudicará o afectará en modo alguno los derechos o el ejercicio de los derechos de cualquier Estado conforme al Derecho Internacional en lo relativo a la alta mar dentro de esa región.







    ARTICULO VII



    1. Con el fin de promover los objetivos y asegurar la aplicación de las disposiciones del presente Tratado, cada una de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones a que se refiere el Artículo IX de este Tratado, tendrá derecho a designar observadores para llevar a cabo las inspecciones previstas en el presente Artículo. Los observadores serán nacionales de la Parte Contratante que los designa. Sus nombres se comunicarán a cada una de las demás Partes Contratantes que tienen derecho a designar observadores, y se les dará igual aviso cuando cesen en sus funciones.




    2. Todos los observadores designados de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo gozarán de entera libertad de acceso, en cualquier momento, a cada una y a todas las regiones de la Antártida.




    3. Todas las regiones de la Antártida, y todas las estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentren, así como todos los navíos y aeronaves, en los puntos de embarque y desembarque de personal o de carga en la Antártida, estarán abiertos en todo momento a la inspección por parte de cualquier observador designado de conformidad con el párrafo 1 de este artículo.


    

    4. La observación aérea podrá efectuarse, en cualquier momento, sobre cada una y todas las regiones de la Antártida por cualquiera de las Partes Contratantes que estén facultadas a designar observadores. 




    5. Cada una de las Partes Contratantes, al entrar en vigencia respecto de ella el presente Tratado, informará a las otras Partes Contratantes y, en lo sucesivo, les informará por adelantado sobre:




    (a) toda expedición a la Antártida y dentro de la Antártida en la que participen sus navíos o nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártida que se organicen o partan de su territorio;




    (b) todas las estaciones en la Antártida ocupadas por sus nacionales, y 




    (c) Todo personal o equipo militares que se proyecte introducir en la Antártida, con sujeción a las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 1 del presente Tratado.




    ARTICULO VIII


    1. Con el fin de facilitarles el ejercicio de las funciones que les otorga el presente Tratado, y sin perjuicio de las respectivas posiciones de las Partes Contratantes, en lo que concierne a la jurisdicción sobre todas las demás personas en la Antártida, los observadores designados de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo VII y el personal científico intercambiado de acuerdo con el subpárrafo 1 b) del Artículo III del Tratado, así como los miembros del personal acompañante de dichas personas, estarán sometidos sólo a la jurisdicción de la Parte Contratante de la cual sean nacionales, en lo referente a las acciones u omisiones que tengan lugar mientras se encuentren en la Antártida con el fin de ejercer sus funciones.




    2. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, y en espera de la Adopción de medidas expresadas en el subpárrafo 1 e) del Artículo IX, las Partes Contratantes, implicadas en cualquier controversia con respecto al ejercicio de la jurisdicción en la Antártida, se consultarán inmediatamente con el ánimo de alcanzar una solución mutuamente aceptable.




    ARTICULO IX


    1. Los representantes de las Partes Contratantes, nombradas en el preámbulo del presente Tratado se reunirán en la ciudad de Canberra dentro de los dos meses después de la entrada en vigencia del presente Tratado y, en adelante, a intervalos y en lugares apropiados, con el fin de intercambiar informaciones, consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártida, y formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del presente Tratado, inclusive medidas relacionadas con:




    a) uso de la Antártida para fines exclusivamente pacíficos;




    b) facilidades para la investigación científica en la Antártida;




    c) facilidades para la cooperación científica internacional en la Antártida;




    d) facilidades para el ejercicio de los derechos de inspección previstos en el Artículo VII del presente Tratado;




    e) cuestiones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción en la Antártida;




    f) protección y conservación de los recursos vivos de la Antártida.




    2. Cada una de las Partes Contratantes que haya llegado a ser Parte del presente Tratado por adhesión, conforme al Artículo XIII, tendrá derecho a nombrar representantes que participarán en las reuniones mencionadas en el párrafo 1 del presente Artículo, mientras dicha Parte Contratante demuestre su interés en la Antártida mediante la realización en ella de investigaciones científicas importantes, como el establecimiento de una estación científica o el envío de una expedición científica.




    3. Los informes de los observadores mencionados en el Artículo VII del presente Tratado serán transmitidos a los representantes de las Partes Contratantes, que participen en las reuniones a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo.




    4. Las medidas contempladas en el párrafo 1 de este artículo entrarán en vigencia cuando las aprueben todas las Partes Contratantes, cuyos representantes estuvieron facultados a participar en las reuniones que se celebraron para considerar esas medidas.




    5. Cualquiera o todos los derechos establecidos en el presente Tratado podrán ser ejercidos desde la fecha de sus entrada en vigencia, ya sea que las medidas para facilitar el ejercicio de tales derechos hayan sido o no propuestas, consideradas o aprobadas conforme a las disposiciones de este artículo.




    ARTICULO X


    Cada una de las Partes Contratantes se compromete a hacer los esfuerzos apropiados, compatible con la carta de las Naciones Unidas, con el fin de que nadie lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del presente Tratado.




    ARTICULO XI


    1. En caso de surgir una controversia entre dos o más de las Partes Contratantes, concerniente a la interpretación o a la aplicación del presente Tratado, dichas Partes Contratantes se consultarán entre sí con el propósito de resolver la controversia por negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, decisión judicial u otros medios pacíficos, a su elección.




    2. Toda controversia de esa naturaleza, no resuelta por tales medios, será referida a la Corte Internacional de Justicia, con el consentimiento, en cada caso, de todas las partes en controversia para su resolución; pero la falta de acuerdo para referirla a la Corte Internacional de Justicia no dispensará a las partes en controversia de la responsabilidad de seguir buscando una solución por cualquiera de los diversos medios pacíficos contemplados en el párrafo 1 de este Artículo.




    ARTICULO XII


    1. a) El presente Tratado podrá ser modificado o enmendado, en cualquier momento, con el consentimiento unánime de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX. Tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia cuando el Gobierno depositario haya sido notificado por la totalidad de dichas Partes Contratantes de que las han ratificado.




    b) subsiguientemente, tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia, para cualquier otra Parte Contratante, cuando el Gobierno depositario haya recibido aviso de su ratificación. Si no se recibe aviso de ratificación de dicha Parte Contratante dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la modificación o enmienda, en conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1 a) de este Artículo, se la considerará como habiendo dejado de ser Parte del presente Tratado en la fecha de vencimiento de tal plazo.




    2. a) Si después de expirados treinta años, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado, cualquiera de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, así lo solicita, mediante una comunicación dirigida al Gobierno depositario, se celebrará, en el menor plazo posible, una Conferencia de todas las Partes Contratantes para revisar el funcionamiento del presente Tratado.




    b) Toda modificación o enmienda al presente Tratado, aprobada en tal conferencia por la mayoría de las Partes Contratantes en ella representadas, incluyendo la mayoría de aquellas cuyos representantes están facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, se comunicará a todas las Partes Contratantes por el Gobierno depositario, inmediatamente después de finalizar la Conferencia, y entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente Artículo.




    c) Si tal modificación o tal enmienda no hubiere entrado en vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1 a) de este Artículo, dentro de un período de dos años, contados desde la fecha de su comunicación a todas las Partes Contratantes, cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, después de la expiración de dicho plazo, informar al Gobierno depositario que ha dejado de ser parte del presente Tratado, y dicho retiro tendrá efecto dos años después que el Gobierno depositario haya recibido esta notificación.




    ARTICULO XIII


    1. El presente Tratado estará sujeto a la ratificación por parte de los estados signatarios.




Quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que sea miembro de las Naciones Unidas, o de cualquier otro Estado que pueda ser invitado a adherirse al Tratado con el consentimiento de todas las Partes Contratantes cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX del Tratado.




2. La ratificación del presente Tratado o la adhesión al mismo será efectuada por cada Estado de acuerdo con sus procedimientos constitucionales.




3. Los instrumentos de ratificación y los de adhesión serán depositados ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, que será el Gobierno depositario.




4. El Gobierno depositario informará a todos los Estados signatarios y adherentes sobre la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación o de adhesión y sobre la fecha de entrada en vigencia del Tratado y de cualquier modificación o enmienda al mismo.




5. Una vez depositados los instrumentos de ratificación por todos los Estados signatarios, el presente Tratado entrará en vigencia para dichos Estados y para los Estados; que hayan depositado sus instrumentos de adhesión. En lo sucesivo, el Tratado entrará en vigencia para cualquier Estado adherente una vez que deposite su instrumento de adhesión.




6. El presente Tratado será registrado por el Gobierno depositario conforme al Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.




ARTICULO XIV


El presente Tratado, hecho en los idiomas inglés, francés, ruso y español, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico, será depositado en los Archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, el que enviará copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de los Estados signatarios y de los adherentes.




EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, suscriben el presente Tratado.





HECHO en Washington, el primero de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Acontecimientos del 23 de junio




23 de junio “Día de las Naciones Unidas para la Administración Pública”


23 de junio “Día de las viudas”





1812 con 650.000 hombres, Napoleón cruza el río Niemen e invade Rusia, para obligar al Zar Alejandro I de Rusia a permanecer en el Bloqueo Continental y evitar una inminente rusa a Polonia. No va a ser una buena idea…hace frío!








1823 El presidente peruano José de la Riva-Agüero es depuesto por el Congreso y remplazado por Sucre.











1894 en París, el barón Pierre de Coubertin funda el Comité Olímpico Internacional



 
 
Aparicio Saravia


1904 Batalla de Tupambaé, la más sangrienta lucha entre blancos y colorados durante la guerra civil uruguaya, liderada por el caudillo blanco Aparicio Saravia, que se sublevó contra el gobierno colorado de  José Batlle y Ordóñez











1914 en la ciudad de Zacatecas, el general Pancho Villa derrota a las fuerzas federales de Victoriano Huerta.










1937 en México, el general Lázaro Cárdenas del Río expropia los ferrocarriles y crea la compañía Ferrocarriles Nacionales de México.





1940 en Francia, en el marco de la II Guerra Mundial, el líder nazi Adolf Hitler visita la ciudad ocupada de París. 

 



1947 se aprueba en el Congreso de los EEUU la nefasta Ley Taft - Harley que limita el derecho a huelga, limitando también a los sindicatos el derecho a organizar trabajadores del sector privado






1955 Mensaje de Perón a todo el país, “… hago un llamado a los Argentinos para que depongan toda actitud beligerante, con el fin de evitar luchas y males mayores... Solo la esclavitud de la ley asegura la libertad. Buscarla por la violencia conduce siempre a males mayores””








1961 entra en vigor el Tratado Antártico, que regula las relaciones internacionales en el continente antártico







1968 Tragedia de la “Puerta 12”. Se produce la mayor tragedia en un espectáculo deportivo en la argentina. Al finalizar un clásico entre Boca y River en el Monumental, los simpatizantes xeneizes encuentran cerrada la puerta 12 del estadio, como consecuencia se producen avalanchas en las que mueren 71 personas y quedan más de 100 heridos 



2001 Terremoto de 6.9 grados sacude los Departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna, así como las provincias de Paucar del Sara Sara y Lucanas del Departamento de Ayacucho. A consecuencia del sismo se produjo un tsunami que afectó significativamente a las poblaciones costeras de Ocoña, Camaná, Quilca y Matarani. En el valle de Camaná el tsunami penetró más de un kilómetro causando destrucción y muerte. Dejó 65 muertos, 2700 heridos, 220.000 damnificados y 24.500 viviendas colapsadas 







2001 Fidel Castro sufre un leve desmayo mientras pronuncia un discurso. El líder cubano estaba hablando en un acto cuando reclinó su cabeza y tuvo un leve desvanecimiento. Sus escoltas lo retiraron del podio.





2001 El ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos regresa preso al Perú luego de protagonizar un inmenso caso de corrupción en el gobierno de Alberto Fujimori y haberse fugado del país





 2003 Reunión con el FMI: Kirchner y Helmut Köhler tienen un duro intercambio en su primer encuentro en Bs. As. El Presidente aseguró que no firmará “nada que no pueda cumplir” y señaló al FMI como “uno de los grandes responsables de lo que pasó en Argentina”. El titular del Fondo aseguró que quiere “un acuerdo rápido”






2007 en Venezuela, Frente a 15 mil simpatizantes, el presidente Hugo Chávez celebra el nacimiento del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).








2008 Se reúne el Gobierno y la Mesa de enlace. Ambos calificaron como “positiva” la reunión, sobre todo porque “se recuperó una instancia de diálogo”. Cristina Kirchner planteó sus críticas a las medidas de fuerza y ellos insistieron en reabrir negociaciones






2009 Deciden evacuar el hospital de Malvinas Argentinas para convertirlo en centro de atención contra la gripe H1N1, tras la aparición de otras siete víctimas fatales. El Ministerio de Salud reconoce que la situación es “severa”





2011 Michael Camdessus esboza una hipócrita autocrítica. “Cometimos muchas tonterías y muchos errores con la Argentina a lo largo de los ’90”, afirmó el ex gerente del FMI entre 1987 y 2000. De todas maneras, aclaró sobre la década del ’90: “La iniciativa no era del FMI, sino del gobierno”. La misma política que están imponiendo hoy en Europa...



2012 tras un partido que arrancó complicado contra Alte. Brown en el Monumental, River se corona campeón y regresa a primera. En la misma jornada, también asciende Quilmes 



     


Nacimientos del 23 de junio





1772 nace en Venezuela Cristóbal Mendoza, estadista, jurisconsulto, historiador y periodista, quien llega a ser el primer presidente de la República









1805 nace Manuel Ascencio Segura, escritor y dramaturgo peruano. Se lo considera el más destacado del siglo XIX. Luchó en la Batalla de Ayacucho por la Independencia del Perú. Autor de "El Sargento Canuto" y "Ña Catita".








1872 nace San Luis Orione, sacerdote italiano, fundador de la congregación religiosa "Pequeña Obra de la Divina Providencia", conocida como “Obra Don Orione”









1912 nace Alan Turing, matemático, lógico, científico de la computación, criptógrafo y filósofo británico. Es considerado uno de los padres de la computación






1927 nace el gran Bob Fosse, actor, coreógrafo y cineasta estadounidense Director de “Cabaret”, “All that jazz”, etc  








1929 nace Richard Bach, escritor estadounidense. Autor de “Juan Salvador Gaviota”, “El don de volar”, etc





Defunciones del 23 de junio






1861 fallece Leandro Valle, militar y diputado liberal mexicano





 



1913 Muere Nicolás de Piérola, dos veces Presidente de la República del Perú









1923 muere Juan Agustín García, abogado, historiador, sociólogo, jurista y pedagogo argentino. Autor “La ciudad indiana”











1995 fallece Jonas Salk, inventor de la vacuna contra la poliomielitis






2000 fallece Jerónimo Podestá, ex obispo de Avellaneda. Adherente al Movimiento de Sacerdotes para el 3er Mundo, participó en las sesiones del Concilio Vaticano II. En 1966 Podestá conoció a Clelia Luro, con quien comenzó una relación sentimental que lo llevaría a renunciar al obispado en 1967. En el año 1974 se exilió del país amenazado por la Triple A y recién regresó en 1983




2000 fallece en un accidente, Rodrigo Bueno, cantante argentino de música cuartetera 

 

2011 fallece Peter Falk, actor estadounidense, famoso por la serie   “Columbo”