El
6 de noviembre de 1820 David Jewett, comandante de la “Heroína”, tomó posesión
de las Islas Malvinas en nombre del gobierno de las Provincias Unidas de
Sudamérica, y puso el hecho en conocimiento público mediante una circular.
(1) Disuelta la unidad nacional, la
provincia de Buenos Aires otorgó en 1823 a Jorge Pacheco el usufructo de la
isla Soledad o Malvina del Este. El
mismo año designó al capitán de milicias Pablo Areguatí comandante de las
islas. (2) En 1828 concedió a Luis
Vernet –que había sido el promotor de estas gestiones y era socio de Pacheco-
“todos los terrenos que en la isla de la Soledad resultaren vacos”, con ciertas excepciones y
bajo el compromiso de establecer allí una colonia que gozaría del derecho de
pesca en todo el archipiélago. (3) Y el
10 de junio de 1829, por último, el gobierno de Buenos Aires, presidido
entonces por Martín Rodríguez, expedía el decreto disponiendo que “las islas
Malvinas, serán regidas por un comandante político y militar”, el cual debía
residir en la isla de la Soledad y cuidar en esas costas “la ejecución de los
reglamentos sobre pesca de anfibios”. (4)
Luis María Vernet |
Los
fundamentos de este decreto expresaban que España había tenido la posesión
material de esas islas, “Hallándose justificada aquella posesión por el derecho
de primer ocupante, por el consentimiento de las principales potencias
marítimas de Europa, y por la adyacencia de estas islas al continente que
formaba el virreinato de Buenos Aires, de cuyo gobierno dependían. Por esta razón, habiendo entrado el gobierno
de la República en la sucesión de todos los derechos que tenía sobre estas
provincias la antigua metrópoli, y de que gozaban sus virreyes, ha seguido
ejerciendo actos de dominio en dichas islas, sus puertos y costas”.
Entretanto,
la empresa dirigida por Luis Vernet, nombrado gobernador el mismo día, había
iniciado la colonización de las Malvinas.
Varias expediciones llegaron al archipiélago hasta que Vernet se instaló
allí en julio de 1829 y –no sin superar enormes dificultades- logró asentar una
población de un centenar de personas. (5)
No
hemos de detenernos en recordar el desarrollo y las vicisitudes del
establecimiento formado por Vernet con autorización del gobierno
argentino. Nos interesa más
especialmente destacar el proceso que condujo a la usurpación inglesa.
Al
conocer el decreto del 10 de junio de 1829, el encargado de negocios de Gran
Bretaña, Woodbine Parish, lo comunicó a su gobierno recordando los antecedentes
del asunto y los títulos que a su juicio tenía Inglaterra. A los pocos meses, debidamente autorizado,
presentó al ministro de Negocios Extranjeros Tomás Guido una nota en la cual
sostenía “los derechos de soberanía de S. M. B. sobre las islas. Estos derechos –continuaba diciendo la nota-
fundados en el primer descubrimiento y subsiguiente ocupación de dichas islas,
fueron sancionados por la restauración del establecimiento británico por S. M.
C. en el año 1771…. El retiro de las
fuerzas de S. M. en el año 1774 no puede considerarse como una renuncia a los
justos derechos de S. M.”.
Woodbine Parish |
La
nota concluía protestando formalmente contra las pretensiones argentinas y
contra todo acto que perjudicara los “derechos de Soberanía que hasta ahora ha
ejercitado la corona de Gran Bretaña”. (6)
Pero
lo que esa nota calla cuidadosamente es la ocupación simultánea hasta 1774 y
exclusiva de España desde entonces, los tratados de 1670 en adelante, y sobre
todo el convenio de 1790 que cerró las costas del Atlántico sud a toda
instalación inglesa. La nota de Parish
–elaborada en Londres- vale más por lo que no dice que por su contenido
expreso, y debe juzgarse más por esa ocultación deliberada de circunstancias y
de razones que por su osadía manifiesta en pretender una soberanía sin título
alguno y una posesión carente de efectividad.
Sostener
que Inglaterra había ejercido “hasta ahora” esos derechos, después de 55 años
de abandono y de silencio, era una adulteración tan manifiesta de la verdad que
sólo podía considerarse una burda ironía, apoyada en la fuerza del imperio más
poderoso del mundo en aquel entonces.
Pero
debe recordarse que pocos años antes de esa protesta, el 2 de febrero de 1825,
Inglaterra había firmado con la Argentina el tratado de amistad y comercio
mediante el cual reconoció la independencia de la nueva nación y, naturalmente,
la existencia de un ámbito territorial propio de ella. Dentro de ese territorio estaban las
Malvinas, de las cuales había tomado posesión en 1820, y ejercido otros actos
de soberanía incluyendo el nombramiento y la instalación de autoridades.
La
nota de Parish fue contestada de inmediato por el ministro Guido prometiendo
estudiar la reclamación. (7) Pero el
gobierno argentino, urgido por otros asuntos, no alcanzó a responder ni Parish
insistió en conseguir una respuesta que iba a ser necesariamente negativa,
puesto que los hechos señalaban la inequívoca voluntad de mantener la colonia
ya fundada por Vernet.
Primeras casas en Malvinas, Reproducción de un óleo de Luis Vernet |
El
gobernador de las Malvinas, en efecto, seguía ejerciendo su cargo y haciendo
progresar el establecimiento de Puerto Soledad: Cansado de ver que los
balleneros destruían los recursos naturales de las islas, y dispuesto a imponer
su autoridad, en agosto de 1831 arrestó a tres buques norteamericanos. En uno de ellos, el “Harriet”, volvió a
Buenos Aires para someterlo al tribunal de presas. Intervino entonces el cónsul de los Estados
Unidos, George W. Slacum, quien desconoció el derecho argentino a reglamentar
la pesca en las Malvinas y logró convencer al comandante de la corbeta
“Lexington” que debía defender con energía los intereses de los pescadores de
su nación. Ese barco, al mando de Silas
Duncan, se dirigió inmediatamente a Puerto Soledad, a donde llegó el 28 de
diciembre de 1831 enarbolando bandera francesa.
Sólo después de anclar levantó su propio pabellón, e inmediatamente
Duncan se dedicó a destruir cuantos bienes existían en el establecimiento,
trayendo presos a los principales pobladores. (8)
Corbeta Lexington |
Este
acto de piratería, sin justificativo alguno y llevado a cabo de la manera más
violenta y abusiva, provocó la protesta y las reclamaciones del gobierno
argentino. Los Estados Unidos, sin
embargo, no quisieron reconocer su error.
Y aunque esas protestas fueron renovadas en 1841 y en 1884, nunca se
dieron las debidas satisfacciones ni la indemnización correspondiente a los
daños ocasionados. No puede dejarse de
recordar, con relación a este episodio, que si bien el gobierno norteamericano
no quiso admitir los argumentos argentinos, la Corte Federal de Massachusetts
resolvió que los actos de Silas Duncan eran ilegítimos. En un litigio en el cual se
había invocado el incidente de la “Lexington”, esa corte resolvió “that such
officer had no right, without express direction from his Government, to enter
the territoriality of a country in peace with the United States and seize
property found there, claimed by citizens of the United States”. (9)
Silas Duncan |
Las
Malvinas volvieron entonces a adquirir notoriedad internacional. Ya hacía tres años que el gobierno inglés les
dedicaba una creciente atención, estimulada por los informes de Parish y por
quienes sostenían la necesidad de contar con un puerto de escala en la ruta a
Australia, cuya colonización estaba entonces en pleno desarrollo. (10) Pero el gabinete británico no se animaba a
tomar una decisión sin fundamento, y se limitó a presentar la nota de Parish. Sin embargo, este último llegó de regreso a
Londres a principios de 1832, con la noticia del atropello norteamericano y de
que ya no existían autoridades argentinas en las islas. Estas razones, y tal vez la creencia de que
los Estados Unidos podrían intentar su ocupación, decidieron el envío de una
pequeña flotilla.
El
capitán John James Onslow, al mando de la corbeta “Clío”, recibió instrucciones
de dirigirse a Port Egmont y de restablecer allí el fuerte abandonado en
1774. En caso de encontrar fuerzas
extranjeras inferiores a las suyas debía desalojarlas, empleando la violencia
en caso necesario. Pero si esas fuerzas
eran superiores, se limitaría a presentar una protesta que contenía también una
amenaza. (11)
Corbeta Clío |
Onslow
no se ajustó a esas instrucciones, o bien recibió otras que las contradecían y
que permanecieron en secreto. A fines de
diciembre de 1832 llegó a Port Egmont, e inmediatamente, siguió rumbo a Puerto
Soledad, anclando allí el 2 de enero del siguiente año. En el lugar estaba la goleta “Sarandí” a las
órdenes de José María Pinedo, a quien Onslow hizo saber que estaba encargado de
afirmar los derechos soberanos de Inglaterra. (12) Al día siguiente la bandera argentina era
entregada a bordo de la “Sarandí” por un oficial inglés, y poco después Pinedo
–ante la superioridad de las fuerzas británicas- dejaba Puerto Soledad. (13)
Goleta Sarandí |
La
“Clío” sólo quedó unos pocos días en las Malvinas, y dejó a su población en el
mayor desamparo y anarquía. Pero un año
después, el 9 de enero de 1834, el “Challenger” traía al primer gobernador
inglés, Henry Smith, que iniciaba así la ocupación de las islas usurpadas. (14)
De
los 14 gauchos e indios acriollados que aún vivían en las islas, un grupo de 8
de ellos se sublevó en desacuerdo con la nueva situación, el 26 de agosto de
1833, seis meses después de la invasión británica de las islas.
Su
líder era el gaucho Antonio Rivero (apodado Antook por los británicos). Lo
secundaban otros dos gauchos: Juan Brasido, y José María Luna; más 5 indios
charrúas acriollados: Luciano Flores, Manuel Godoy, Felipe Salazar, Manuel
González y Pascual Latorre, este último, según una fuente era en realidad de
origen chileno. Todos ellos, tanto Rivero como los otros siete, eran
analfabetos.
El Gaucho Rivero |
Estos
rebeldes estaban armados con facones, boleadoras, espadas, pistolas y
mosquetes, en contraste con las pistolas y fusiles con los que contaban sus oponentes.
Decidieron actuar por sorpresa, aprovechando la ausencia del teniente Lowe y
sus hombres, que se habían alejado por mar en una expedición de caza de lobos
marinos. Fueron muertos el administrador del archipiélago William Dickson,
Matthew Brisbane, Juan Simon, y otros dos colonos: Ventura Pasos y el alemán
Antonio Vehingar, ninguno de ellos logró alcanzar sus armas antes de ser
matado.1 2 Los ataques fueron llevados a cabo cuando las víctimas estaban a
solas, para aprovecharse de la superioridad numérica. Posteriormente se
instalaron los gauchos en la casa de la comandancia. Según la historiografía
argentina, impidieron el izado de la bandera británica durante los siguientes
cinco meses, izando en su lugar una azul y blanca. Sin embargo, en los fuentes
contemporáneos no se mencionan las banderas, sino para explicar que, antes de
su asesinato, Dickson era el encargado de izar la británica.
Las
vidas del resto de los colonos, de los cuales 6 eran criollos y 17 de otras
nacionalidades,3 4 fueron respetadas y, en espera de que las autoridades
argentinas enviaran una fuerza naval para recuperar las islas, los confinaron
en la isla Celebroña (Kidney Island en inglés). Durante varios meses, ambos
grupos vivieron separados.
El
23 de octubre de 1833 atracó en Puerto Luis la goleta HMS Hopeful seguida por
dos balleneras británicas. La Hopeful rescató a las mujeres y niños de la
colonia de la isla Celebroña, poniendo así fin a la colonia de las islas.
Rehusaron a enfrentarse a los facciosos y decidieron en cambio reportar la
situación a sus superiores del sector sudamericano, por lo que se retiraron.
El
9 de enero de 1834, la HMS Hopeful regresó a la isla Soledad junto con la HMS
Challenger, ambas naves eran del Reino Unido. El capitán Seymour despachó al
teniente Henry Smith junto a 4 suboficiales y 30 soldados; inmediatamente
izaron la bandera británica. Rivero y sus compañeros estaban en ese momento
preparando una rudimentaria embarcación para dirigirse al continente. El 11 de
enero se entregó ante el capitán Seymour el primer insurgente: el gaucho José
María Luna; a cambio de conservar su vida, sería el baqueano de los británicos
en la captura de sus compañeros. Recién el 21 de enero los británicos lograron
recuperar el control de Puerto Soledad.5 6 Los siete restantes, muy superados
en número y armamento, optaron por retirarse al interior de la isla. Smith, el
oficial a cargo, ordenó la persecución de los sublevados, aunque no les resultó
fácil capturarlos, necesitando enviar varias expediciones para obtenerlo.
También los insurgentes debieron pedir pequeñas treguas por la falta de
alimentos. Finalmente, la rebelión pudo ser controlada, lográndose apresar a
todos los gauchos rebeldes. El último en permanecer insubordinado fue el mismo
Rivero, quien solo se entregó el martes 18 de marzo de 1834 al saber que todos
sus compañeros ya estaban presos y viéndose rodeado por dos grupos de fusileros
británicos.7 8
Hay
varias versiones sobre su juzgamiento. En la primera, los insurrectos fueron
trasladados engrillados a la estación naval británica de América del Sur a
bordo del HMS Beagle,9 que al mando de Robert Fitz Roy realizaba su segunda
visita a las islas, viaje que sería inmortalizado en la historia de la ciencia.
Allí se les inició un proceso penal en la fragata de tercera HMS Spartiate. Por
motivos no bien documentados el almirante inglés no se atrevió a convalidar el
fallo y ordenó que Rivero y los suyos fueran liberados en Montevideo.
H.M.S. Beagle |
La
otra crónica indica que fueron llevados a Inglaterra, permaneciendo durante
varios meses encerrados en la prisión de Sherness sobre el río Támesis.10 Según
esta versión, el juicio terminó en condena para los acusados; sin embargo, el
hecho de que en vez de efectuar el cumplimiento de la pena hayan sido
inmediatamente trasladados a Montevideo para ser liberados tiende a
desacreditar esta última aseveración. Según otra visión de los hechos, si bien
en el juicio en Inglaterra se exigió para ellos la pena de muerte, el tribunal
británico que los juzgó se declaró incompetente debido a que sus acciones
habían sucedido fuera de la jurisdicción del tribunal, la cuál excluía Escocia
y las colonias británicas.11 Por esta razón, el ministerio fiscal aconsejó al
Almirantazgo embarcarlos de vuelta al Río de la Plata, y dejarlos en libertad.
Finalmente, Rivero y los suyos fueron liberados en Montevideo.
Han
llegado a nuestros días actas y documentos escritos efectuados sólo por la
parte británica, quienes consideran la rebelión de Rivero como el «amotinamiento
de unos delincuentes» tratados peyorativamente de «gauchos» e «indios
salvajes». En esas documentaciones no se menciona si los gauchos y charrúas
argentinos intentaban mantener la soberanía argentina; apenas se refiere que a
los «gauchos» e «indios» que habían podido quedarse en Malvinas se los usaba
como peones en duras tareas y se les pagaba sólo con «vales», que perdían su
valor, en el nombre de Vernet.12 También se hace mención de que Rivero y sus
compañeros arriaron la bandera británica y enarbolaron una improvisada bandera
argentina. Las palabras «gauchos» e «indios» durante el siglo XIX no poseían
los mismos rasgos que en la actualidad, pues en el pasado eran innegablemente
sinónimos de salvajismo y barbarie, incluso en la misma Argentina.
Debe
señalarse, ante todo, que Inglaterra se instaló en el mismo lugar que había
sido poblado sucesivamente por los franceses, los españoles y los argentinos,
pero que nunca había estado bajo el dominio inglés. Si alguna pretensión podía sustentar Gran
Bretaña, ella se limitaba a Port Egmont, ubicado en el otro extremo del
archipiélago. Esta circunstancia tan
importante revela que el gobierno británico procedía con absoluto desprecio por
el aspecto jurídico de la cuestión, y con el deseo manifiesto de realizar un
acto de fuerza, sabiendo que la Argentina no estaba en condiciones de oponerse
y de afrontar ese poder enormemente superior.
La
segunda instalación inglesa en las Malvinas fue un despojo realizado gracias a
esa superioridad. La expulsión de las
autoridades argentinas legítimas ni siquiera fue precedida de un aviso o de un
ultimátum enviado al gobierno de Buenos Aires.
Inglaterra no quería que sus derechos –o sus pretendidos derechos- fueran
objeto de una discusión diplomática.
Usaba la fuerza, como antes –en 1766- había usado del secreto y de la
clandestinidad. (15)
José María Pinedo |
La
llegada de Pinedo a Buenos Aires produjo naturalmente una honda conmoción en el
sentimiento público, y dio origen a la inmediata protesta del gobierno
argentino. (16) El encargado de
negocios, que era Philip G. Gore, contestó al día siguiente que no tenía
instrucciones de Londres. Entonces Manuel
Vicente de Maza resolvió plantear el asunto directamente en Inglaterra, para lo
cual comisionó al ministro plenipotenciario Manuel Moreno, encargándole la
presentación de una formal protesta.
Este lo hizo el 17 de junio de 1833 mediante una larga nota en la cual
recordaba los antecedentes históricos de la cuestión, para concluir “que los
títulos de la España a las Malvinas fueron, su ocupación formal; su compra a la
Francia por precio convenido; y la cesión o abandono que de ellas hizo
Inglaterra”. Como las Provincias Unidas
sucedieron en los derechos que España tenía, Gran Bretaña no podía adquirir
ningún nuevo derecho sobre las islas. La
nota concluía protestando “contra la soberanía asumida últimamente, en las
islas Malvinas por la corona de la Gran Bretaña, y contra el despojo y eyección
del Establecimiento de la República en Puerto Luis, llamado por otro nombre el
Puerto de la Soledad”, y pidiendo las reparaciones adecuadas por la lesión y
ofensa inferidas. (17)
Manuel Moreno |
La
contestación inglesa –que tardó más de seis meses en ser presentada- merece ser
cuidadosamente analizada. Comienza esa
nota recordando la protesta que Parish había entregado al gobierno argentino a
fines de 1829 y reproduciendo los mismos argumentos: “esos derechos soberanos,
que estaban fundados sobre el descubrimiento original y subsiguiente ocupación
de aquellas islas, adquirieron una mayor sanción con el hecho de haber su
Majestad Católica restituido el establecimiento inglés de que una fuerza
española se había apoderado por violencia en el año 1771”.
Agregaba
la nota que el retiro de los ingleses en 1774 no pudo invalidar sus
derechos. Y como la protesta de Parish
no había sido contestada por el gobierno argentino, este último no podía
sorprenderse por el acto realizado en las Malvinas, ni tampoco “suponer que el
gobierno británico permitiese que ningún otro Estado ejerciera un derecho, como
derivado de España, que la Gran Bretaña le había negado a España misma”.
Lord
Palmerston se ocupaba, por último, de negar la existencia de una promesa
secreta, acerca de la cual no había constancia alguna en los archivos ingleses.
(18)
Lord Palmerston |
La
respuesta de Palmerston, escueta y carente de fundamentos históricos y
jurídicos, sólo revelaba el deseo de eludir la discusión de un enojoso asunto
que el gobierno británico no podía defender con argumentos valederos, sin dejar
por ello de persistir en su actitud.
No
es necesario volver a señalar las falsedades que esa nota contiene. Ya lo hemos hecho al comentar la de Parish;
que se transcribe casi literalmente por Palmerston. Los dos únicos argumentos que este último
agrega son la falta de contestación argentina a la nota de 1829 y la negativa
inglesa a reconocer a otros Estados los derechos que había negado a España.
Aquella
falta de contestación, explicable por las circunstancias críticas que vivía el
país por esos años, no pudo, desde ningún punto de vista, hacer surgir un
título nuevo para Inglaterra. Ese
silencio no podía interpretarse como un asentimiento a las pretensiones
inglesas, puesto que simultáneamente los hechos afirmaban la voluntad argentina
de mantener su soberanía en las Malvinas. Los años 1829-1831 son precisamente
los de mayor actividad en el archipiélago, que tiene a su frente al gobernador
Vernet y asiste al desarrollo de Puerto Soledad. De modo que esos actos de dominio eran el
mejor desmentido que podía darse a la
nota de Parish, y la manera más eficaz de asegurar los derechos que la
República tenía como sucesora de España.
Si Inglaterra aspiraba sinceramente a obtener una contestación, pudo
insistir en su nota o presentar otra recabándola, pero nunca hacer derivar de
esa falta un fundamento para realizar actos de fuerza en Puerto Soledad. La correcta práctica diplomática entre dos
naciones que mantenían relaciones amistosas y cordiales exigía otro tratamiento
muy distinto.
El
último argumento de Palmerston consistía en sostener que Inglaterra no podía
admitir los títulos argentinos porque los había negado a España misma, de la
cual derivaban aquéllos. Esta era una
evidente falsedad, que al mismo tiempo encerraba un sofisma. Gran Bretaña nunca desconoció, ni hubiera
podido hacerlo, los derechos españoles.
Estos fueron admitidos en 1749, en 1771 y en 1790, sin que llegara a ser
tema de una discusión entre las cancillerías.
Y desde 1774, en que España quedó como única dueña del archipiélago,
Inglaterra mantuvo un persistente silencio que significaba aceptar la validez
de aquella ocupación. Pero ese argumento
contiene, además, un sofisma; aun cuando España no hubiera tenido título alguno,
o éste hubiera sido desconocido por Inglaterra, no por ello podía esta última
crearse unilateralmente un derecho fundado en la inexistencia del que invocaban
los españoles. Para adquirir la
soberanía de un territorio no basta negar la que otra nación alega, sino que es
preciso además que haya actos posesorios indiscutidos y permanentes. Y esto era lo que no podía aducir Inglaterra,
que desde 1774 hasta 1829 guardó un profundo silencio respecto del
archipiélago.
Manuel
Moreno replicó a Palmerston, en nota del 29 de diciembre de 1834, aportando
nuevos argumentos y antecedentes en apoyo de la posición argentina. (19) esta segunda nota contiene sin duda un
alegato muy orgánico y refleja con mayor acierto los derechos que Moreno
defendía. Pero tanto ésta como las
ulteriores reclamaciones fueron contestadas siempre con una categórica
negativa, por parte de Inglaterra, a discutir lealmente los títulos
respectivos. El problema se mantuvo en
la misma situación, sin que nada hiciera variar la posición argentina. Esta se funda, históricamente, en las
siguientes razones:
1º)
La soberanía española de las islas, derivada de la concesión pontificia y de la
ocupación de territorios en el Atlántico Meridional. Inglaterra reconoció esa soberanía al
comprometerse a no navegar ni comerciar en los mares del Sud (tratados de 1670,
1713 y subsiguientes)
2º)
La posesión efectiva de Puerto Soledad desde 1764 –como sucesora de Francia-
hasta 1811, la cual, a partir de 1774, fue una ocupación exclusiva de todo el
archipiélago, acreditada mediante múltiples actos de soberanía y confirmada por
la aceptación de todas las naciones.
Antiguo Mapa francés de las Islas Malvinas |
3º)
El compromiso británico de evacuar Port Egmont –como lo hizo en 1774- y el
nuevo acuerdo con España de no establecerse en las costas orientales u
occidentales de la América Meridional, ni en las islas adyacentes (octubre de
1790).
4º)
La incorporación de las islas Malvinas al gobierno y por lo tanto al territorio
de la provincia de Buenos Aires, resuelta por España en 1766 y mantenida luego
sin alteración alguna.
5º)
La continuidad jurídica de la República Argentina con respecto a todos los
derechos y obligaciones heredados de España.
6º)
La ocupación pacífica y exclusiva del archipiélago por la Argentina –o la
provincia de Buenos Aires- desde 1820 hasta el 2 de enero de 1833, en que sus
autoridades fueron desalojadas por la fuerza.
7º)
El traspaso hecho por España a la República Argentina, mediante el tratado de
21 de diciembre de 1863, “de todas las provincias mencionadas en su
Constitución federal vigente, y de los demás territorios que legítimamente le
pertenecen o en adelante le pertenecieren”, renunciando a “la soberanía,
derechos y acciones que le correspondían”. (20)
Por
su pare Inglaterra no puede invocar ni los derechos de primer ocupante, ni la
cesión de su soberanía por España, ni la facultad de navegar y de establecerse
en los mares del sud, ni ningún otro título legítimo aceptado por España o por
la Argentina. Sólo tiene a su favor la
ocupación clandestina de 1766 y el violento despojo de 1833.
Copias certificadas de mapas de las Islas Malvinas que datan siglo XVIII, previas a la ocupación británica pertenecientes a la Colección Pedro de Ángelis de la Biblioteca Nacional de Brasilia |
Referencias
(1) Caillet-Bois, 179-181: “El Argos de Buenos Ayres,
Nº 31, 10 de noviembre de 1821.
(2) Gómez Langenheim, I, 212 y 217.
(3) Decreto del 5 de enero de 1828, en Gómez
Langenheim, I, 230.
(4) Pedro de Angelis – Recopilación de las leyes y
decretos promulgados en Buenos Aires, segunda parte, 969, Buenos Aires,
1836. El decreto fue publicado y
comentado por los dos periódicos más importantes de entonces: “La Gaceta
Mercantil”, 17 y 23 de junio de 1829, y el “British Packet”, 20 de junio del
mismo año.
(5) Caillet-Bois,
183-208.
(6) Gómez
Langenheim, II, 127.
(7) Guido a Parish, 25 de noviembre de 1829 en Gómez
Langenheim, II, 128.
(8) Todos los sucesos se encuentran documentados en
“Colección de documentos oficiales con que el gobierno instruye al cuerpo
legislativo de la provincia del origen y estado de las cuestiones pendientes
con la República de los Estados Unidos de Norteamérica sobre las Islas
Malvinas”. Buenos Aires, 1832; seguida
de “Apéndice a los documentos oficiales publicados sobre el asunto de Malvinas,
etc.”, Buenos Aires, 1832.
(9) Groussac, “Les
iles Malouines”, 33, quien cita a Francis Wharton, “A Digest of the
International Law, 2ª ed., I, 444.
(10) Caillet-Bois,
295-318.
(11) Caillet-Bois,
320-321, quien cita a G. T. Whitington, “The Falkland Islands, compiled from
ten years, investigations of the subject”, 12-15, London, 1840.
(12) Onslow a
Pinedo, 2 de enero de 1833, V. F. Boyson, “The Falkland Islands”, 97, Oxford,
1924.
(13)
Caillet-Bois, 322-327.
(14) Boyson, 103.
(15) No deja de ser curioso destacar la explicación que
da un autor moderno sobre los motivos de la llegada de la “Clío”: “The reason
of her appearance was very simple. No notice having been taken of the protest made by
Woodbine Parish three years previously, the Clio….. had been dispatched to take
possession of the colony” (Boyson, 97). Este
escritor parece ignorar todos los usos
diplomáticos, e incluso la diferencia que existe entre tomar posesión de un
lugar abandonado o desierto y expulsar de un establecimiento ya organizado a
las autoridades de un país con el cual se mantienen relaciones amistosas.
(16) Maza a Gore, 16 de enero de 1833, en “Reclamación
del Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata, contra el de su
Majestad Británica, sobre la soberanía y posesión de las islas Malvinas
(Falkland), Discusión oficial”, 25, Londres, 1841.
(17) Reclamación cit., 3-24. Se publicó también en inglés y francés en
“Protestation du gouvernement des Provinces Unies du Río de la Plata, par son
ministre plénipotentiairie a Londres, sur l’arrogation de souveraineté dans les
iles Malvines or Falkland, par la Grande Bretagne, et l’éjecution de
l’établissement de Buenos Ayres a Port Louis”, Londres, 1833.
(18) Lord Palmerston a Manuel Moreno, 8 de enero de
1834, en “Reclamación” cit., 40-53.
(19) ”Reclamación”
cit., 54-66. Manuel Moreno publicó
también, sin nombre de autor, un folleto titulado “Observations on the forcible
occupation of the Malvinas, or Falkland Islands, by the British Government, in
1833”, London, 1833. Este
folleto estaba destinado a ilustrar a la opinion pública, mostrando el carácter
violento de la agresión inglesa. Sobre
las gestiones de Moreno en Londres, ver Caillet-Bois 347-365.
(20) Tratado de reconocimiento, paz y amistad con
España, ratificado por la ley 72.