Teniendo
por objeto acercar el día de la reunión de un Congreso General que con
arreglo a los tratados existentes y al voto unánime de todos los pueblos de
la República, ha de sancionar la Constitución política que regularice las
relaciones que deben existir entre todos los pueblos argentinos como
pertenecientes a una misma familia, que establezca y defina los altos poderes
nacionales y afiance el orden y prosperidad interior y la respetabilidad
exterior de la Nación.
Siendo
necesario allanar previamente las dificultades que pueden ofrecerse en la
práctica para la reunión del Congreso, proveer a los medios más eficaces de
mantener la tranquilidad interior, la seguridad de la República y la
representación de su soberanía durante el periodo constituyente. Teniendo
presente las necesidades y los votos de los pueblos que nos han confiado su
dirección, e invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y de toda
justicia. Hemos acordado y adoptado las resoluciones siguientes:
1. - Siendo una ley fundamental de la República el
tratado celebrado el 4 de enero de 1831 entre las provincias de Buenos Aires,
Santa Fe y Entre Ríos, por haberse adherido a él todas las demás provincias
de la Confederación será religiosamente observado en todas sus cláusulas, y
para mayor firmeza y garantía queda facultado el Excmo. Señor Encargado de
las Relaciones Exteriores para ponerlo en ejecución en todo el territorio de
la República.
2. - Se declara que estando, en la actualidad, todas las
provincias de la República en plena libertad y tranquilidad, ha llegado el
caso previsto en el articulo 16 del precitado tratado, de arreglar por medio
de un Congreso General Federativo la Administración General del país bajo el
sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y
distribución de las rentas generales, el pago de la deuda de la República,
consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento de la
República su crédito interior y exterior y la soberanía, libertad e
independencia de cada una de las provincias.
3. - Estando previsto en el articulo 9 del tratado
referido los arbitrios que deben mejorar la condición del comercio interior y
recíproco de las diversas provincias argentinas y habiéndose notado por una
larga experiencia los funestos efectos que produce el sistema restrictivo
seguido en algunas de ellas, queda establecido que los artículos de
producción o fabricación nacional o extranjera así como los ganados de toda
especie que pasen por el territorio de una provincia a otra serán libres de
los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o
bestias en que se transportan y que ningún derecho podrá imponérseles en
adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el
territorio.
4. - Queda establecido que el Congreso General
Constituyente se instalará en todo el mes de agosto próximo venidero; y para
que esto pueda realizarse, se mandará hacer desde luego, en las respectivas
provincias, la elección de los diputados que deban formarlo, siguiéndose en
cada una de ellas las reglas establecidas por la ley de elecciones para los
diputados de las legislaturas provinciales.
5. - Siendo todas las provincias iguales en derechos
como miembros de la Nación, queda establecido que el Congreso Constituyente
se formará con dos diputados por cada provincia.
6. - El Congreso sancionará la Constitución Nacional
a mayoría de sufragios; y como para lograr este objeto seria un obstáculo
insuperable que los diputados trajeran instrucciones especiales que
restringieran sus poderes, queda convenido que la elección se hará sin
condición ni restricción alguna, fiando a la conciencia, al saber y al
patriotismo de los diputados, el sancionar con su voto lo que creyeran más
justo y conveniente, sujetándose a lo que la mayoría resuelva, sin protestas
ni reclamaciones.
7. - Es necesario que los diputados estén penetrados
de sentimientos puramente nacionales, para que las preocupaciones de
localidad no embaracen la gran obra que se emprende; que estén persuadidos
que el bien de los pueblos no se ha de conseguir por exigencias encontradas y
parciales, sino por la consolidación de un régimen nacional, regular y justo;
que estime la calidad de ciudadanos argentinos antes que la de provincianos y
para que esto se consiga los infrascritos usarán de todos los medios para
infundir y recomendar estos principios y emplearán toda su influencia
legitima a fin de que los ciudadanos elijan a los hombres de más probidad y
de un patriotismo mas puro e inteligente.
8. - Una vez elegidos los diputados e incorporados al
Congreso no podrán ser juzgados por sus opiniones ni acusados por ningún
motivo, ni autoridad alguna hasta que no esté sancionada la Constitución. Sus
personas serán inviolables durante este período. Pero cualquiera de las
provincias podrá retirar sus diputados cuando lo creyere oportuno, debiendo,
en este caso, sustituirlos inmediatamente.
9. - Queda a cargo del Encargado de las Relaciones Exteriores
de la Confederación, el proveer a los gastos de viáticos y dietas de los
diputados.
10. - El Encargado de las Relaciones Exteriores de la
Confederación instalará y abrirá las sesiones del Congreso por si, o por su
delegado en caso de imposibilidad; proveerá a la seguridad y libertad de sus
discusiones; librará los fondos que sean necesarios para la organización de
su despacho, y tomará todas aquellas medidas que creyese oportunas para
asegurar el respeto de la corporación y de sus miembros.
11. - La convocación del Congreso se hará para la
ciudad de Santa Fe, hasta que, reunido e instalado, él mismo determine el
lugar de su residencia.
12. - Sancionada la constitución y las leyes orgánicas
que fueren necesarias para ponerla en práctica- será comunicada por el
Presidente del Congreso al Encargado de las Relaciones Exteriores de la
Confederación y éste la promulgará inmediatamente como Ley de la Nación,
haciéndola cumplir y observar. En seguida será nombrado el Presidente
Constitucional de la República y el Congreso Constituyente cerrará sus
sesiones dejando a cargo del Ejecutivo poner en ejercicio las leyes orgánicas
que hubiese sancionado.
13. - Siendo necesario dar al orden interior de la
República, a su paz y respetabilidad exterior todas las garantías posibles,
mientras se discute y sanciona la Constitución nacional, los infrascritos
emplearán por sí cuantos medios estén en la esfera de sus atribuciones para
mantener en sus respectivas provincias la paz pública y la concordia entre
los ciudadanos de todos los partidos, previniendo o sofocando todo elemento
de desorden o de discordia y propendiendo al olvido de los errores pasados y
estrechamiento de la amistad de los pueblos argentinos.
14.- Si, lo que Dios no permita, la paz interior de
la República fuese perturbada por hostilidades abiertas entre una u otra
provincia, o por sublevaciones armadas dentro de la misma provincia, queda
autorizado el encargado de las Relaciones Exteriores para emplear todas las
medidas que su prudencia y acendrado patriotismo le sugieran para restablecer
la paz sosteniendo las autoridades legalmente constituidas; para lo cual los
demás gobernadores prestarán su cooperación y ayuda en conformidad con el
tratado del 4 de enero de 1831.
15. - Siendo de la atribución del Encargado de las
Relaciones Exteriores representar la Soberanía y conservar la indivisibilidad
nacional, mantener la paz interior, asegurar las fronteras durante el periodo
constituyente, defender la República de cualquier pretensión extranjera y
velar sobre el exacto cumplimiento del presente acuerdo, es una consecuencia
de estas obligaciones el que sea investido de las facultades y medios
adecuados para cumplirlas. En su virtud queda acordado que el Excmo. Señor
General Don Justo José de Urquiza, en el carácter de general en jefe de los
ejércitos de la Confederación, tenga el mando efectivo de todas las fuerzas
militares que actualmente tiene en pié cada provincia, las cuales serán
consideradas desde ahora como partes integrantes del ejército nacional. El general
en jefe destinará estas fuerzas del modo que crea conveniente al servicio
nacional, y si, para llenar sus objetos, creyere necesario aumentarlas podrá
hacerlo pidiendo contingentes a cualquiera de las provincias: así como podrá
también disminuir-las si las juzgase excesivas en su número u organización.
16. - Será de las atribuciones del Encargado de las
Relaciones Exteriores: reglamentar la navegación de los ríos interiores de la
República, de modo que se consulten los intereses y seguridad del territorio
y de las rentas fiscales; y lo será igualmente la administración de correos,
la creación y mejora de los caminos públicos y de postas de bueyes para el
transporte de mercaderías.
17. - Conviniendo para la mayor respetabilidad y
acierto de los actos del Encargado de las Relaciones Exteriores, en la
dirección de los negocios nacionales, durante el período constituyente, el
que haya establecido cerca de su persona un Consejo de Estado con el cual
pueda consultar los casos que le parezcan graves, queda facultado el Excmo.
Señor para constituirlo, nombrando a los ciudadanos argentinos que por su
saber y prudencia pueden desempeñar dignamente su elevado cargo, sin
limitación de número.
18. - Atendidas las importantes atribuciones que por
este convenio recibe el Excmo. Señor Encargado de las Relaciones Exteriores,
se resuelve que su título sea de Director Provisorio de la República
Argentina.
19. - Para sufragar los gastos que demande la
administración de los negocios nacionales declarados en este Acuerdo, las provincias
concurrirán proporcionalmente con el producto de sus aduanas exteriores hasta
la instalación de las autoridades constitucionales, a quienes exclusivamente
competerá el establecimiento permanente de los impuestos nacionales.
Artículo adicional. Los gobiernos y provincias que no hayan concurrido al Acuerdo
celebrado en esta fecha, o que no hayan sido representadas en él; serán
invitados a adherir por el director provisorio de la Confederación Argentina,
haciéndoles a este respecto las exigencias a que dan derecho el interés y los
pactos nacionales.
Dado en
San Nicolás de los Arroyos a los treinta y un días del mes de mayo del año
mil ochocientos cincuenta y dos.
Justo J.
de Urquiza, por las provincias de Entre Ríos y Catamarca - Vicente
López - Benjamín Virasoro - Pablo Lucera - Nazario Benavides - Celedonio
Gutiérrez - Pedro P. Segura - Manuel Taboada - Manuel Vicente Bustos -
Domingo Crespo.
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viernes, 31 de mayo de 2013
Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos
Acontecimientos del 31 de mayo
31 de mayo “Día Nacional de la Energía Atómica”
31 de mayo “Día Mundial Sin Tabaco”
31 de mayo “Día Nacional del Ecoturismo”
31 de mayo “Día de la Seguridad Aeroportuaria”
31 de mayo “Día del Barrio de Flores”
1533 muere en el Valle de Chinácota, Colombia,
Ambrosio Alfinger, alemán, primer gobernador de la Provincia de Venezuela. Vinculado
a España desde joven, cuando fue enviado por los Welser como su representante. Llega
a Coro a tomar posesión en marzo de 1529. En busca de lo que sería el Mar del
Sur, llega a Maracaibo donde funda la ciudad. Regresó en mayo de 1530, para
emprender luego un largo recorrido que lo llevará a territorio colombiano.
Herido por los aborígenes, muere, tras cuatro días de agonía.
1565 primera fundación de la ciudad de San Miguel de Tucumán por Diego de Villarroel en los Campos de Ibatín, cerca de Monteros, a unos 60 km al S.O. de la ubicación actual de la ciudad
1806 en Bs. As. por pedido del obispo Benito Lué y Riega al Virrey Sobremonte, se crea el curato de San José de Flores.
Bandera creada por San Martín y la Creada por Tagle |
1822 en Perú, José Bernardo de Tagle, marqués de Torre Tagle y Supremo Delegado de la República, quien reemplazó internamente a José de San Martín, cuando éste viajó a Guayaquil establece el cambio de la bandera nacional, ahora sería de tres listas verticales, la del centro blanca y la de los extremos encarnados, permaneciendo así hasta el presente.
1852 se firma el Acuerdo de San Nicolás, que será el prototipo de la constitución nacional. La batalla de Caseros significó no sólo la derrota y el exilio de Rosas, sino también el desafío de reemplazar a la organización nacional existente. Bs As y las demás provincias debían sentarse a la mesa de negociaciones, para zanjar diferencias políticas y económicas que hasta ese momento parecían irreconciliables. De las 14 provincias que fueron invitadas por Urquiza, a través de Bernardo de Irigoyen, diez gobernadores llegaron a San Nicolás. Eran los de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Mendoza, San Juan, Santiago del Estero, Tucumán y La Rioja; Catamarca pidió a Urquiza que la representara, y Córdoba, Salta y Jujuy firmaron el Acuerdo con posterioridad, porque no pudieron llegar a tiempo a San Nicolás. 13 de las provincias, exceptuando a Bs As, ratificaron el Acuerdo que constituyó un precedente fundamental para la promulgación de la Constitución en 1853.
1910 en Sudáfrica , como resultado de la consolidación de la colonias británicas en la región austral de África bajo un solo sistema de gobierno, nace la “Unión Sudafricana” que fue aprobada, uniendo a la Colonia del Cabo, Natal, Transvaal y el Estado Libre de Orange en un solo Estado. En esta unión se contemplaba que todo el territorio estaría bajo la administración británica, concediéndose cierta autonomía a los afrikaners. Los territorios de Basutolandia, actual Lesotho, Bechuanalandia, actual Botswana, Suazilandia y Rhodesia, actual Zimbabwe continuaron bajo el dominio de los británicos.. En 1948 El Partido Nacional llega al poder instaurando la política de Apartheid. En 1961 se convirtió en República de Sudáfrica
En la botadura se ve que las 4 chimeneas no se han instalado aún. |
1911 en el astillero Harland and Wolff, en Belfast, es botado el transatlántico RMS Titanic, aunque su construcción fue concluida recién el 31 de marzo del año siguiente
Guardia que despide a Porfirio Díaz, ya a bordo del "Ipiranga" |
1912 la empresa naviera White Star Line aprueba y certifica la lista original de pasajeros del Titanic, la única que se conserva en la actualidad.
1931 se juega la fecha inaugural del primer campeonato de la era profesional del fútbol argentino. Boca Juniors, que será el campeón, debuta en su cancha empatando con Chacarita 0 a 0
1931 Herminio Masantonio, máximo ídolo de la hinchada de Huracán, debuta en el club y señala el primer gol de Huracán en el profesionalismo. En esa ocasión “El Globo” venció a Quilmes por 4 a 0 y “El Mortero” como lo bautizó un tango, hizo dos goles
1950 el gobierno del Gral Perón crea la Comisión Nacional de Energía Atómica, mediante el decreto Nº 10.936.
1964 En el estadio Maracaná, Argentina debuta en la Copa de las Naciones, venciendo a Portugal por 2 a 0 con goles del “Tanque” Rojas y de Alberto Rendo. Finalmente, la Argentina resultaría campeón
1970 en Perú, un sismo de 7.8 ° asola la zona norte de Ancash y provoca que un enorme casquete glaciar de un nevado se desprenda y, en casi tres minutos, sepulta con lodo y piedras a cerca de 70 mil personas en la ciudad de Yungay
1992 Boca Jrs gana la Supercopa, al vencer al Cruzeiro de Brasil, por 2 a 1. Diego Soñora y Alejandro Giuntini señalaron los goles del equipo que dirigía el uruguayo Oscar Tavárez
1998 debut y vuelta olímpica. Vélez vence a Huracán 1 a 0 en Liniers y gana el Clausura 1998 en la penúltima fecha. Esa tarde se produce un hecho poco común cuando el juvenil Ariel Andrés de la Fuente ocupa por primera vez el arco del Fortín
2005 en EE UU, se descubre que el espía que aportó los datos del caso “Watergate” conocido como “Garganta Profunda” es Mark Felt el "nro 2" del FBI en tiempos de Nixon.
2010 el ejército israelí toma por asalto en aguas internacionales una flotilla de barcos que transportaba ayuda humanitaria a la Franja de Gaza y mata a por lo menos nueve de los miembros de las ONG organizadoras.
2012 el Gob. Scioli firma el decreto de revalúo
fiscal, y se destraba el tratamiento de la reforma fiscal en la Legislatura
provincial. En Diputados el proyecto consigue 64 votos contra 27 y el Senado
enseguida lo convierte en ley. La corporación rural convoca a un lockout
comercial por 9 días.
Nacimientos del 31 de mayo
1819 nace Walt Whitman, poeta estadounidense. Considerado el padre del “verso libre” es el autor de “Hojas de hierba”
1896 nace el pianista y compositor Juan Carlos
Cobián, “El Chopin del tango”, uno de los auténticos innovadores del tango como
pianista y director de orquesta. Es el primero en señalar su fraseado de
síncopes y variaciones. En 1922, se incorpora al sexteto de Osvaldo Fresedo. Luego,
con Julio de Caro, Pedro Maffia y Petrucelli.' Entre 1926 y 1928, graba con el
cantante Francisco Fiorentino. Compone, entonces, los temas "Nostalgias, “la
casitas de mis viejos”, “Nieblas de Riachuelo”, “Los Mareados”, sobre textos de
Cadicamo." Se retira voluntariamente de toda actividad musical y se apaga,
demasiado pronto a 57 años
1930 nace el gran Clint Eastwood, actor y cineasta yanki. Hizo pelis de la talla de Million Dollar Baby, Gran Torino, Río místico, por nombrar algunas…
1948 nace John Bonham, batero inglés de Led Zeppelin. Tras su triste muerte la banda se desarmó…
1948 nace Paulinho da Costa, percusionista
brasileño, uno de los más importantes de la historia!!! Tocó con TODOS los capos!
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Defunciones del 31 de mayo
1594 fallece Jacopo Comin, "Tintoretto", pintor veneciano, uno de los grandes pintores de la escuela veneciana y probablemente el último gran pintor del Renacimiento italiano. Fue un precursor del Barroco
1954 fallece Pedro Elías Gutiérrez, músico venezolano, autor de "Alma Llanera", considerada el 2do himno de Venezuela
1957 fallece Carlos Marcucci, virtuoso bandoneonista
argentino de tango. Fue integrante de la orquesta de Julio De Caro y tuvo su
propia orquesta. Fue autor de varios tangos
2010 fallece el inolvidable Rubén Juárez, cantautor
de tangos y bandoneonista argentino. Se lo extraña mucho…
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